Normativa para las calderas de condensación Leave a comment

Las calderas de gas y de gasóleo forman parte del denominado Lote 1, al que hace referencia el Reglamento Nº 813/2013 de la Comisión de 2 de Agosto de 2013 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE.

En este caso, se ven afectadas las calderas/grupos térmicos de hasta 400 kW de potencia. Una vez entre en vigor la nueva normativa, solo se podrán comercializar las calderas con clasificación B o superior, es decir, con rendimientos iguales o superiores al 86%.

Por tanto, en base a estas exigencias, las únicas calderas de gas de menos de 400 kW válidas para cumplir ErP, serán las calderas de condensación. En el caso de las calderas de gasóleo, será preciso que alcancen un rendimiento igual o superior al 86%, independiente de que sean o no de condensación.

Con respecto a los equipos mixtos para calefacción y A.C.S, podremos tener 2 rendimientos diferentes, uno para calefacción y otro para A.C.S.

Además, en A.C.S, cada aparato de clasificará en función de su perfil de carga, asignándole una letra, entre 3 XS y 4 XL, en función de su capacidad de producir A.C.S en unas condiciones determinadas y en un periodo de 24 horas.

En cuanto a la aplicación del nuevo Etiquetado Energético (ELD), será de obligada aplicación en los equipos/sistemas que tengan una potencia de hasta 70kW. Y capacidad de hasta 500 litros.

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