Los termos eléctricos forman parte del denominado Lote 2, al que hace referencia el Reglamento Nº 814/2013 de la Comisión de 2 de Agosto de 2013 por el que se desarrolla la Directiva 2009/125/CE.
La exigencia en cuanto a rendimiento depende directamente del perfil de carga declarado, es decir, de la capacidad de producir A.C.S.
En cuanto a la aplicación del nuevo Etiquetado Energético (ELD), será de obligada aplicación en los equipos/sistemas que tengan una potencia de hasta 70kW.
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